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Leyes de Incendio Criminal de Colorado – Una Guía Legal

La ley de Colorado define el delito de incendio provocado como el acto de prender fuego, quemar o usar un explosivo intencionalmente, con conocimiento o de manera imprudente para:
  • Dañar o destruir su propia propiedad, o
  • Dañar o destruir la propiedad de otra persona sin el consentimiento de esa persona.
En Colorado, el incendio provocado puede ser de primer, segundo, tercer o cuarto grado dependiendo de:
  • El tipo de propiedad involucrada,
  • De quién es la propiedad,
  • Si usted prendió el fuego intencionalmente, con conocimiento o de manera imprudente, y
  • El valor de cualquier propiedad dañada.
Gráfico que muestra defensas contra el incendio provocado, incluyendo accidente y mala conducta policial

¿Es el incendio provocado un delito grave en Colorado?

El incendio provocado es un delito grave en Colorado si:
  • La propiedad que quema o intenta quemar es un edificio o estructura ocupada, o
  • Quema propiedad con la intención de defraudar a alguien, o
  • Comete el incendio provocado intencionalmente o con conocimiento (en lugar de imprudentemente).
Sin embargo, el incendio provocado es un delito menor en Colorado cuando:
  • Quema propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada sin intención fraudulenta, y
  • El daño causa menos de $2,000 en daños, y
  • Nadie está en peligro por el fuego.
Y si el daño es menor a $300, entonces el incendio provocado es una falta menor.

Penalizaciones por incendio provocado en Colorado

Hay 4 grados de incendio provocado en total (de más grave a menos grave):

Delito de incendio provocado en Colorado

Penalizaciones (generalmente)

Primer grado (CRS 18-4-102): dañar conscientemente el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. De una estructura ocupada: delito grave clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 De un edificio: delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000
Segundo grado (CRS 18-4-103): quemar propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. Un delito grave, delito menor o falta menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro
Tercer grado (CRS 18-4-104): prender fuego con la intención de defraudar a alguien. Delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $2,000 a $500,000
Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a otra persona o su propiedad al prender un fuego.

Si alguien está en peligro

Delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000

Si nadie está en peligro

Un delito grave, delito menor o falta menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro
También podría tener que pagar la restitución a la víctima por los daños a la propiedad. Para ayudarle a entender mejor las leyes estatales sobre incendio provocado, nuestros abogados defensores penales en Denver, Colorado discuten lo siguiente:

1. Elementos

El incendio provocado es el delito de dañar o destruir intencionalmente, con conocimiento o de manera imprudente la propiedad mediante fuego, quemaduras o explosivos. En Colorado, hay cuatro estatutos que tratan el delito de incendio provocado: Antes de discutir qué implica cada uno de estos grados de incendio provocado, veamos las definiciones legales de algunas palabras y frases clave.

El significado de “edificio” y “estructura ocupada”

La sección 18-4-101 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) define “edificio” y “estructura ocupada” como sigue:

Como se usa en este artículo, a menos que el contexto requiera lo contrario:

(1) “Edificio” significa una estructura que tiene la capacidad de contener, y está diseñada para el refugio de, personas, animales o propiedad, e incluye un barco, remolque, coche dormitorio, avión u otro vehículo o lugar adaptado para alojamiento nocturno de personas o animales, o para realizar negocios en él, ya sea que una persona o animal esté realmente presente o no.

(2) “Estructura ocupada” significa cualquier área, lugar, instalación o recinto que, para propósitos particulares, pueda ser usado ocasionalmente por personas o animales, ya sea que esté incluido o no dentro de la definición de “edificio” en el inciso (1) de esta sección, y que de hecho esté ocupado por una persona o animal, y que el acusado sepa que está así ocupado en el momento en que actúa en violación de una o más de las secciones 18-4-102 a 18-4-105.

¿Cuándo pertenece la propiedad a “otro”?

18-4-101 C.R.S. también nos dice cuándo la propiedad pertenece a otra persona para efectos de los estatutos de incendio provocado de Colorado: La propiedad es de “otro” si cualquier persona que no sea el acusado tiene un interés posesivo o propietario en ella.1 Si un edificio está dividido en unidades para ocupación separada, cualquier unidad no ocupada por el acusado es un “edificio de otro”.2 Ejemplos de propiedad de “otro” incluyen (sin limitación):
  • Un edificio en el que un propietario anterior mantiene un interés de garantía;3
  • Una casa con hipoteca;
  • Una casa rodante en la que un banco o cooperativa de crédito tiene un interés de garantía;4
  • El televisor que compró para usted y su cónyuge;5
  • Un lote vacío;
  • El buzón de una casa actualmente desocupada;
  • Una obra de arte que un amigo le prestó; o
  • La colección de pornografía de su cónyuge.

La diferencia entre “intencionalmente,” “con conocimiento,” y “imprudentemente”

Usted actúa intencionalmente cuando su objetivo consciente es causar el resultado específico prohibido por el estatuto que define el delito. Es irrelevante para el tema de la intención específica si el resultado realmente ocurrió o no.6 Por lo tanto, si usted intenta intencionalmente quemar un edificio, es culpable de incendio provocado de primer grado incluso si el edificio no se quema. Usted comete incendio provocado “con conocimiento” cuando es consciente de que su conducta es de naturaleza incendiaria, o que el resultado de su conducta es prácticamente seguro que cause un resultado prohibido por el estatuto.7 Usted actúa imprudentemente cuando conscientemente ignora un riesgo sustancial e injustificable de que ocurra un resultado o que exista una circunstancia.8

2. Grados

Incendio provocado de primer grado — Colorado 18-4-102 C.R.S.

La sección 18-4-102 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) establece:

Una persona que conscientemente prende fuego, quema, causa que se queme, o mediante el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier edificio o estructura ocupada de otro sin su consentimiento comete incendio provocado de primer grado.

Incendio provocado de segundo grado – Colorado 18-4-103 C.R.S.

18-4-103 C.R.S. establece:

Una persona que conscientemente prende fuego, quema, causa que se queme, o mediante el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier propiedad de otro sin su consentimiento, que no sea un edificio o estructura ocupada, comete incendio provocado de segundo grado.

Así que la diferencia entre el incendio provocado de segundo y primer grado en Colorado es que el incendio provocado de primer grado se aplica a edificios y estructuras ocupadas, y el de segundo grado se aplica a toda otra propiedad dañada conscientemente por fuego o explosivos sin el consentimiento del propietario.

Incendio provocado de tercer grado – Colorado 18-4-104 C.R.S.

18-4-104 C.R.S. establece:

Una persona que, por medio de fuego o explosivos, daña intencionalmente cualquier propiedad con la intención de defraudar comete incendio provocado de tercer grado.

Ejemplo: Zelda no tiene suficiente dinero para pagar sus cuentas, así que decide vender una pintura que compró por $5,000. Sin embargo, cuando intenta venderla, la mejor oferta que recibe es de $700. En cambio, decide prender fuego en su sala para que la pintura se queme y pueda reclamar el seguro. Debido a que la intención de Zelda fue dañar la propiedad y defraudar a su compañía de seguros para que pagara, ha cometido incendio provocado de tercer grado.

Incendio provocado de cuarto grado – Colorado 18-4-105 C.R.S.

18-4-105 C.R.S. establece:

Una persona que conscientemente o imprudentemente inicia o mantiene un fuego o causa una explosión, en su propia propiedad o en la de otro, y con ello pone en peligro la vida o integridad física grave de otra persona o pone en peligro cualquier edificio o estructura ocupada de otro, comete incendio provocado de cuarto grado.

“Lesión corporal grave” significa una lesión corporal que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implica un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o fracturas, quiebres o quemaduras de segundo o tercer grado.9 Tenga en cuenta que el requisito de “conocimiento” de la ley de incendio provocado de cuarto grado de Colorado se aplica al acto de iniciar o mantener un fuego o explosión y no a la disposición de poner en peligro del estatuto. Si usted inicia o mantiene conscientemente o imprudentemente un fuego y alguien – incluso un bombero – está en peligro sin su conocimiento, es culpable de incendio provocado de cuarto grado.10 No obstante lo anterior, NO es incendio provocado si:
  • Usted inicia y mantiene un fuego como una quema agrícola controlada de manera razonablemente cautelosa; y
  • Nadie resulta herido en el fuego.
Una “quema agrícola controlada” es una técnica usada en la agricultura para limpiar el terreno de residuos de cultivos existentes, matar malezas y semillas de malezas, reducir la acumulación de combustible y disminuir la probabilidad de un incendio futuro.
profesional realizando una quema controlada de un campo

Un profesional capacitado realizando una quema controlada en nombre del Servicio de Parques Nacionales.

3. Penalizaciones

Penalizaciones por incendio provocado de primer grado

El incendio provocado de primer grado de una estructura ocupada es un delito grave clase 3 en Colorado. El castigo estándar para el incendio provocado de primer grado puede incluir:
  • 4-12 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y/o
  • Una multa de $3,000-$750,000.
Incendio provocado de primer grado de un edificio: Delito grave clase 4. Esto conlleva:
  • 2 – 6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
  • $2,000 a $500,000
Sin embargo, si es condenado por cometer incendio provocado de primer grado mediante el uso de cualquier explosivo, el incendio provocado de primer grado se considera un “delito de violencia” en Colorado. En tal caso, la sentencia de prisión es obligatoria y será de 10-32 años.11

Penalizaciones por incendio provocado de segundo grado

La sentencia para el incendio provocado de segundo grado depende del valor de la propiedad dañada.

Valor de la propiedad

Castigos por incendio provocado de segundo grado en Colorado

Menos de $300 Falta menor:
  • hasta 10 días en la cárcel, y/o
  • una multa de hasta $300
$300 a menos de $1,000 Delito menor clase 2:
  • hasta 120 días en la cárcel, y/o
  • una multa de hasta $750
$1,000 a menos de $2,000 Delito menor clase 1:
  • hasta 364 días en la cárcel, y/o
  • una multa de hasta $1,000
$2,000 a menos de $5,000 Delito grave clase 6:
  • 1 – 18 meses en prisión, y/o
  • $1,000 – $100,000
$5,000 a menos de $20,000 Delito grave clase 5:
  • 1 – 3 años en prisión, y/o
  • $1,000 – $100,000
$20,000 a menos de $100,000 Delito grave clase 4:
  • 2 – 6 años en prisión, y/o
  • $2,000 – $500,000
$100,000 a menos de $1,000,000 Delito grave clase 3:
  • 4 – 12 años en prisión, y/o
  • $3,000 – $750,000
$1,000,000 o más Delito grave clase 2:
  • 8 – 24 años en prisión, y/o
  • $5,000 – $1,000,000
La determinación del valor de una propiedad corresponde al jurado, que la hará con base en la evidencia presentada en el juicio. En casi todos los casos, el tribunal ordenará a una persona condenada por incendio provocado que pague restitución a la víctima cuya propiedad fue quemada, dañada o destruida.12

Penalizaciones por incendio provocado de tercer grado

El incendio provocado de tercer grado es un delito grave clase 5 en Colorado. Las penalizaciones por incendio provocado de tercer grado pueden incluir:
  • 1-3 años de prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
  • Una multa de $1,000-$100,000.13

Penalizaciones por incendio provocado de cuarto grado

Si su conducta imprudente pone en peligro a una persona, el incendio provocado de cuarto grado es un delito grave clase 4 en Colorado. Como delito grave clase 4, el incendio provocado puede ser castigado con:
  • 2-6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
  • Una multa de $2,000-$500,000.
Si solo la propiedad está en peligro, las penalizaciones por incendio provocado de cuarto grado dependen del valor de la propiedad dañada.

Valor de la propiedad

Castigos por incendio provocado de cuarto grado en Colorado

Menos de $300 Falta menor:
  • hasta 10 días en la cárcel, y/o
  • una multa de hasta $300
$300 a menos de $1,000 Delito menor clase 2:
  • hasta 120 días en la cárcel, y/o
  • una multa de hasta $750
$1,000 a menos de $2,000 Delito menor clase 1:
  • hasta 364 días en la cárcel, y/o
  • una multa de hasta $1,000
$2,000 a menos de $5,000 Delito grave clase 6:
  • 1 – 18 meses en prisión, y/o
  • $1,000 – $100,000
$5,000 a menos de $20,000 Delito grave clase 5:
  • 1 – 3 años en prisión, y/o
  • $1,000 – $100,000
$20,000 a menos de $100,000 Delito grave clase 4:
  • 2 – 6 años en prisión, y/o
  • $2,000 – $500,000
$100,000 a menos de $1,000,000 Delito grave clase 3:
  • 4 – 12 años en prisión, y/o
  • $3,000 – $750,000
$1,000,000 o más Delito grave clase 2:
  • 8 – 24 años en prisión, y/o
  • $5,000 – $1,000,000
Los acusados también pueden ser requeridos a pagar restitución a la víctima.14

4. Defensas

Debido a que hay muchas variaciones en las leyes de Colorado sobre incendio provocado, las mejores defensas contra cargos de incendio provocado en Colorado dependen de los hechos específicos de su caso. Sin embargo, las defensas completas o parciales contra el incendio provocado a menudo incluyen:
  • El fuego o explosión fue accidental,
  • El fuego no fue causado por incendio provocado,
  • Usted fue víctima de una identificación errónea,
  • Prendió fuego en su propia propiedad (defensa parcial),
  • El propietario de la propiedad consintió que la quemara,
  • El fuego no dañó ni un edificio ni una estructura ocupada (defensa contra incendio provocado de primer grado),
  • No tenía intención de defraudar a nadie (defensa contra incendio provocado de tercer grado),
  • La propiedad valía menos de $100 (defensa parcial contra incendio provocado de segundo o cuarto grado),
  • Nadie estuvo en peligro (posible defensa contra incendio provocado de cuarto grado), o
  • Hubo mala conducta de la policía durante su arresto o la investigación.

Recursos adicionales

Para información más detallada sobre las leyes de incendio provocado, consulte estos artículos académicos: Vea también nuestra página, ¿Es el incendio provocado un delito grave?

Referencias legales:

  1. 18-4-101 (3) C.R.S. HB 23-1293.
  2. 18-4-101 (4) C.R.S.
  3. People v. Espinoza (Colo.App. 1999) 989 P.2d 178.
  4. People ex rel. VanMeveren v. District Court In and For Larimer County (Colo. 1980) 619 P.2d 494.
  5. Véase, por ejemplo, People v. Sullivan (Colo.App. 2002) 53 P.3d 1181 (la esposa tenía un interés propietario en su ropa, aunque fue comprada con fondos matrimoniales).
  6. 18-1-501 (5) C.R.S.
  7. 18-1-501 (6) C.R.S.
  8. 18-1-501 (8) C.R.S.
  9. 18-1-901 (p) C.R.S.
  10. People v. Johnson (Colo.App. 1988) 757 P.2d 1098; (Copeland v. People (Colo. 2000) 2 P.3d 1283.
  11. 18-4-102 C.R.S. Véase, por ejemplo, People v. Rodriguez-Ortiz (Colo.App. 2025) No. 22CA0224.
  12. 18-4-103 C.R.S.
  13. 18-4-104 C.R.S.
  14. 18-4-105 C.R.S. Antes del 1 de marzo de 2022, el incendio provocado de segundo grado era un delito grave clase 4 si el daño era de $100 o más. Las penalizaciones incluían 2 a 6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria) y/o multas de $2,000 a $5,000. De lo contrario, el incendio provocado de segundo grado era un delito menor clase 2 con 3 a 12 meses en la cárcel y/o multas de $250 a $1,000. Y el incendio provocado de cuarto grado era un delito menor clase 2 si el daño era de $100 o más, con 3 a 12 meses en la cárcel y/o multas de $250 a $1,000. De lo contrario, el incendio provocado de cuarto grado era un delito menor clase 3 con hasta 6 meses en la cárcel y/o multa de $50-$750. SB21-271. Véase también Magana v. People (Colo. 2022) 511 P.3d 585 (“la unidad de procesamiento bajo los estatutos de incendio provocado de primer, segundo y cuarto grado es, respectivamente, cada edificio o estructura ocupada dañada o destruida, la propiedad de cada persona (que no sea un edificio o estructura ocupada) dañada o destruida, y cada persona en peligro… la legislatura no quiso que todos los incendios provocados de primer grado por fuego fueran delitos de violencia, y por lo tanto el fuego solo no es un arma mortal para efectos de procesar el incendio provocado de primer grado como delito de violencia.”).

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