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Leyes de Autodefensa de Colorado – ¿Cuándo puedo usar fuerza legalmente?

La ley de defensa propia de Colorado le permite usar la fuerza física para defenderse a sí mismo o a otros si:
  1. Usted cree razonablemente que es necesario para protegerse contra un daño inminente, y
  2. Usa solo el grado de fuerza apropiado para la situación.
Por ejemplo, si la persona con la que está discutiendo comienza a golpearlo, usted puede devolver el golpe. Si esa persona comienza a usar un arma de fuego, un cuchillo u otra arma mortal contra usted, incluso podría usar fuerza letal contra ellos. Además, generalmente no hay obligación de retirarse de una pelea antes de defenderse. Sin embargo, para tener el derecho legal de defensa propia, normalmente no puede ser el agresor inicial. La ley está claramente establecida en el Estatuto Revisado de Colorado § 18-1-704:
“…una persona está justificada en usar fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí mismo o a un tercero de lo que razonablemente cree que es el uso o uso inminente de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree que es necesario para ese propósito.”
En resumen, alegar defensa propia admite silenciosamente que cometió el delito del que se le acusa, pero solo porque actuó en defensa propia. Un argumento exitoso de defensa propia debería resultar en la desestimación de su cargo criminal. Gráfico de delitos comunes donde aplica la defensa propia en Colorado, como asesinato o agresión En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de defensa propia de Colorado:

1. Demostrando la Defensa Propia

Demostrar un caso de defensa propia bajo la ley de Colorado implica mostrar:
  1. Que usted creyó razonablemente que estaba a punto de sufrir una fuerza inminente e ilegal, y
  2. Que creyó razonablemente que se requería fuerza inmediata para protegerse, y
  3. Que usó un grado de fuerza que razonablemente creyó necesario para prevenirla.1
Tenga en cuenta que una “creencia razonable” es diferente de una creencia subjetiva:
  • Una creencia subjetiva es algo que solo usted necesita tener.
  • Una creencia razonable es algo que otras personas tendrían en la misma situación.
Una gran parte de un argumento de defensa propia es convencer al jurado de que ellos habrían hecho lo mismo que usted hizo. Es importante destacar que una creencia razonable aún puede estar equivocada en retrospectiva.2 No necesita estar absolutamente seguro de que debe usar la fuerza para defenderse. En cambio, es suficiente mostrar una necesidad aparente.3
Ejemplo: David es expulsado de una fiesta de Navidad. Dice que le golpearon en la parte trasera de la cabeza y escuchó un golpe cuando lo empujaron fuera de la puerta. Se da la vuelta y dispara tres tiros a la puerta cerrada. Estas no son razones razonables para que la defensa propia fuera necesaria.4

Pruebas

Para argumentar con éxito la defensa propia, su abogado defensor debe reunir pruebas durante el proceso de descubrimiento para mostrar al jurado que sus acciones fueron justificadas y razonables. Las pruebas comunes usadas para construir un caso de defensa propia incluyen:
  • Amenazas previas o comportamiento agresivo: Mostrar que la supuesta víctima tenía un historial de amenazas hacia usted, lo que ayuda a establecer por qué tenía una “creencia razonable” de peligro inminente.
  • Grabaciones de vigilancia: Obtener videos de negocios cercanos, cámaras de timbre o cámaras callejeras que captaron la pelea.
  • Pruebas físicas: Usar sus propios registros médicos o fotografías de sus lesiones para corroborar que fue atacado primero o que tuvo que defenderse.
  • Declaraciones y comunicaciones: Solicitar mensajes de texto, correos electrónicos o mensajes de voz enviados entre usted y la otra parte antes, durante o después del incidente.
  • Testimonios de testigos e informes policiales: Cruzar relatos de testigos oculares con la investigación policial inicial para resaltar inconsistencias en la historia de la fiscalía.
  • Testimonio de expertos: Utilizar expertos forenses para recrear la escena, o profesionales médicos para testificar que la trayectoria de la fuerza usada coincide con una postura defensiva.

2. Fuerza y Fuerza Letal

Solo puede usar tanta fuerza como razonablemente crea necesaria para protegerse. En muchos casos de derecho penal, esto significa usar solo tanta fuerza como la que se le está amenazando.
Ejemplo: Paul golpea a George. George saca un arma y mata a Paul. Probablemente George usó demasiada fuerza para un argumento de defensa propia. El golpe no causó una lesión corporal grave, por lo que no hubo razonabilidad para justificar el uso de un arma.
Se puede usar fuerza letal en defensa propia si usted cree razonablemente que:
  • Está en peligro inminente de ser asesinado o de sufrir una lesión corporal grave, o
  • El agresor está cometiendo un robo con allanamiento y está a punto de usar fuerza física contra el ocupante, o
  • El agresor está cometiendo un secuestro, robo, agresión sexual o asalto grave.5
Su capacidad para usar fuerza letal está en su punto máximo si está en su hogar bajo la ley “Make My Day” de Colorado (discutida más abajo en la sección 7). Está en su punto más débil si solo está defendiendo su propiedad, no a su persona (discutido más abajo en la sección 5).

3. Mantener la Posición

Colorado es un estado de “Mantener la Posición”, lo que significa que puede defenderse sin retirarse primero de una pelea. Le permite usar fuerza razonable y apropiada – incluyendo fuerza letal – sin retirarse.6 A diferencia de la ley “Make My Day” de Colorado, Mantener la Posición también aplica fuera del hogar.
Ejemplo: El conductor de un auto intenta atropellar a Robert. Robert saca su arma y dispara al conductor sin intentar apartarse.7
Mantener la Posición puede ser una defensa para personas que están invadiendo la propiedad de otra persona si enfrentan fuerza ilegal.8 Aunque, dado que los propietarios pueden usar fuerza legalmente contra un intruso, los intrusos podrían no poder alegar defensa propia contra ellos.

4. Iniciar una Pelea

Si usted inició una pelea en Colorado, solo puede alegar defensa propia si:
  1. Se retira del encuentro, y
  2. Comunica efectivamente su intención de retirarse, y
  3. La otra persona continúa atacando.9
Si ocurren estas tres cosas, usted pasa de ser el agresor inicial a ser una víctima. Esto le permite usar fuerza en defensa propia.10 Además, la defensa propia no es una opción si usted provocó la pelea.11 Esto evita que las personas creen una excusa para usar la defensa propia.12
Ejemplo: Clyde provoca una pelea sosteniendo una escopeta cuando toca la puerta de Ken. Cuando Ken saca su arma para defenderse, Clyde le dispara.
La defensa propia tampoco es una opción si usted acordó pelear.13
Ejemplo: Sir William desafía a Bertram a un duelo. Bertram acepta. Bertram gana el duelo disparando a Sir William. Bertram no puede alegar defensa propia.
hombre siendo golpeado en la cara

La ley de defensa propia de California le permite mantener su posición.

5. Defensa de la Propiedad

Puede usar fuerza para defender su propiedad en Colorado si la fuerza es razonable y apropiada para prevenir delitos como:
Ejemplo: Johnny intenta arrebatarle el bolso a Claire. Claire le da un puñetazo y le rocía gas pimienta en los ojos.
Generalmente, no puede usar fuerza física letal en defensa de la propiedad a menos que esté impidiendo que alguien cometa incendio provocado.15

6. Defensa de Otros

La defensa de una persona distinta a usted es muy similar a la defensa propia. Puede alegar defensa de otros si cree que su intervención es necesaria para mantenerlos seguros. Esto usualmente significa que puede alegar defensa de otros si ellos podrían haber alegado defensa propia.16 En muchos casos que involucran la defensa de otros, usted no sabe completamente lo que está ocurriendo. La ley reconoce esto. Le permite actuar según cómo parecen ser las cosas en lugar de conocimiento real.17

7. Ley “Make My Day”

La ley “Make My Day” de Colorado (estatuto de “fuerza contra intrusos”) permite al ocupante de una vivienda usar fuerza letal contra un intruso si cree razonablemente que el intruso tiene la intención de cometer un delito o infligir fuerza física a un ocupante “sin importar cuán leve sea.” Los ocupantes:
  1. No tienen obligación de retirarse y
  2. Pueden “mantener su posición” antes de confrontar al intruso, incluso si hay medios fáciles de escape.18
Formalmente titulada Ley de Protección del Propietario, la ley Make My Day fue adoptada en Colorado en 1985 bajo C.R.S. 18-1-704.5. Es la versión de Colorado de la Doctrina del Castillo, un principio legal que otorga a las personas el derecho a la “seguridad absoluta” mientras están en sus hogares. En resumen, la ley Make My Day de Colorado otorga a las personas derechos más fuertes de defensa propia en sus hogares que en cualquier otro lugar. Incluso si el intruso no tenía intención de hacer daño, la ley Make My Day protege a los ocupantes de responsabilidad penal y civil siempre que hayan creído razonablemente que el intruso tenía intención de hacer daño.

Cómo Funciona

Para que la ley Make My Day aplique en Colorado, el intruso debe haber entrado ilegalmente en la casa. Eso no significa necesariamente “forzar la entrada” como al forzar una cerradura o romper una ventana. Simplemente entrar sigilosamente por una puerta sin llave califica como entrada ilegal siempre que el intruso no haya sido invitado.
Ejemplo: Julie invita a Mary a su casa en Denver. Se pelean y Julie le exige a Mary que se vaya. Mary se niega. Aquí, Mary no entró ilegalmente en la casa. Por lo tanto, la ley Make My Day no le da a Julie el derecho de usar fuerza letal contra ella solo por no irse. En cambio, Julie podría llamar a la policía para reportar a un intruso. O si Mary se vuelve violenta, entonces Julie podría defenderse, pero solo en la medida necesaria para repeler la amenaza. Dado que la ley Make My Day no aplica, Julie no podría usar fuerza letal a menos que temiera razonablemente que Mary le causaría daño grave o la mataría.

Requisito de la Vivienda

Otro requisito para la ley Make My Day de Colorado es que el intruso esté dentro de la vivienda, que incluye desde casas o apartamentos en alquiler hasta remolques o habitaciones de motel. No importa si el ocupante es el propietario, un inquilino, un huésped de hotel o Airbnb, o un invitado. La ley Make My Day no permite que un ocupante mate a intrusos sospechosos mientras aún están afuera, como:
  • En un porche, balcón o terraza;
  • En el techo;
  • En el patio trasero;
  • En el área común de un complejo de apartamentos;
  • En el pasillo fuera de una habitación de hotel; o
  • Fuera de la puerta principal.19

8. Delitos Comunes en Casos de Defensa Propia

Si puede demostrar que el delito que cometió fue en defensa propia legal o defensa de otros, entonces los cargos penales deberían ser desestimados. En Colorado, la defensa propia es una estrategia frecuente para combatir las siguientes acusaciones:
  • Asesinato en primer grado – Es el homicidio intencional de otra persona con deliberación y premeditación. Es el delito de homicidio más grave en Colorado.
  • Asesinato en segundo grado – Es matar a alguien a sabiendas. Es menos grave que el asesinato en primer grado, que requiere premeditación. Para el asesinato en segundo grado, solo necesita estar consciente de que sus acciones casi con certeza causarán la muerte.20
  • Asalto en primer grado – Es herir intencional y gravemente a alguien. A menudo implica el uso de un arma mortal. Sin embargo, no implica una fatalidad.
  • Asalto en segundo grado – Es herir intencionalmente a alguien. A diferencia del asalto en primer grado, las lesiones no son graves.
  • Amenazas – Es usar amenazas o acciones a sabiendas para poner a otra persona en miedo de una lesión corporal grave o muerte inminente. No es necesario contacto físico.
  • Asalto por violencia doméstica – Es herir a alguien con quien tiene una relación íntima. Muchos casos involucran peleas y violencia de ambas partes.
Tenga en cuenta que la defensa propia no es una estrategia válida contra un cargo de resistencia al arresto por parte de policías en servicio. Incluso si el arresto es ilegal, debe cumplir y hacer valer sus derechos después.21 Las únicas veces que puede alegar defensa propia en una situación de arresto es cuando el oficial no actuaba bajo autoridad legal (como oficiales fuera de servicio o guardias de seguridad privados). Si intentan arrestarlo y usted se resiste, puede argumentar que actuó en defensa propia.22 Vea nuestro artículo relacionado sobre arrestos ciudadanos en Colorado.
un hombre a punto de golpear a otro hombre - las leyes de defensa propia de Colorado no protegen a un agresor

No tiene que retirarse de una pelea antes de defenderse bajo la ley de Colorado.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo puedo usar fuerza letal para defenderme en Colorado?

Puede usar fuerza letal en Colorado cuando crea razonablemente que está en peligro inminente de ser asesinado o gravemente herido, cuando alguien está cometiendo un robo con allanamiento y está a punto de usar fuerza contra usted, o cuando alguien está cometiendo secuestro, robo, agresión sexual o asalto grave. Debe creer razonablemente que la fuerza letal es necesaria para protegerse.

¿Qué pasa si yo inicié la pelea pero luego intenté defenderme?

Si usted inició o provocó una pelea, solo puede alegar defensa propia si se retira del encuentro, comunica claramente que quiere dejar de pelear, y la otra persona continúa atacándolo. Si no cumple las tres condiciones, no puede usar la defensa propia como argumento legal.

¿Tengo que intentar huir antes de defenderme?

No, Colorado sigue la ley de “Mantener la Posición”, lo que significa que no tiene que retirarse o huir antes de defenderse. Puede usar fuerza razonable, incluyendo fuerza letal cuando esté justificada, sin intentar escapar primero. Esto aplica tanto dentro como fuera de su hogar.

¿Puedo usar fuerza letal para proteger mi propiedad de ladrones?

Generalmente, no. No puede usar fuerza letal solo para proteger propiedad como su auto o pertenencias. Solo puede usar fuerza razonable y no letal para detener delitos como robo o allanamiento. La única excepción es si alguien intenta cometer incendio provocado; entonces puede usar fuerza letal para detenerlo.

¿Puedo usar fuerza física para defenderme de una amenaza verbal?

Generalmente, no. Un pilar fundamental de la ley de defensa propia de Colorado es la “fuerza proporcional”, lo que significa que solo puede usar un grado de fuerza apropiado para la situación. Reaccionar con violencia física a una amenaza estrictamente verbal casi siempre se considera excesivo bajo la ley. Para usar fuerza física legalmente, debe tener una creencia razonable de que la otra persona está a punto de usar fuerza física ilegal contra usted.

Lecturas Adicionales

Para información más detallada sobre las leyes de defensa propia, consulte estos artículos académicos:

Referencias Legales:

  1. Vigil v. People (Colo. 1960) 353 P.2d 82. Una reclamación de defensa propia es una defensa afirmativa, y los tribunales consideran lo que una persona razonable habría hecho bajo las circunstancias. Véase también, por ejemplo, People v. Martin (Colo. App. 2026) No. 22CA1854 (no publicado).
  2. Beckett v. People (Colo. 1990) 800 P.2d 74.
  3. People v. Ellis (Colo. App. 2001) 30 P.3d 774.
  4. C.R.S. 18-1-704 – Uso de fuerza física en defensa de una persona – definiciones.
    (1) Excepto como se dispone en los subsecciones (2) y (3) de esta sección, una persona está justificada en usar fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí mismo o a un tercero de lo que razonablemente cree que es el uso o uso inminente de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree que es necesario para ese propósito. (2) La fuerza física letal solo puede usarse si una persona cree razonablemente que un grado menor de fuerza es insuficiente y: (a) El actor tiene motivos razonables para creer, y cree, que él u otra persona está en peligro inminente de ser asesinado o de recibir una lesión corporal grave; o (b) La otra persona está usando o parece razonablemente a punto de usar fuerza física contra un ocupante de una vivienda o establecimiento comercial mientras comete o intenta cometer un robo con allanamiento según se define en las secciones 18-4-202 a 18-4-204; o (c) La otra persona está cometiendo o parece razonablemente a punto de cometer secuestro según se define en la sección 18-3-301 o 18-3-302, robo según se define en la sección 18-4-301 o 18-4-302, agresión sexual según se establece en la sección 18-3-402, o en la sección 18-3-403 como existía antes del 1 de julio de 2000, o asalto según se define en las secciones 18-3-202 y 18-3-203. (3) No obstante las disposiciones de la subsección (1) de esta sección, una persona no está justificada en usar fuerza física si: (a) Con la intención de causar lesión corporal o muerte a otra persona, provoca el uso de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona; o (b) Él o ella es el agresor inicial; excepto que su uso de fuerza física sobre otra persona bajo las circunstancias es justificable si se retira del encuentro y comunica efectivamente a la otra persona su intención de hacerlo, pero esta última continúa o amenaza con usar fuerza física ilegal; (c) La fuerza física involucrada es producto de un combate por acuerdo no específicamente autorizado por la ley; o (d) El uso de fuerza física contra otro se basa en el descubrimiento, conocimiento o posible divulgación del género real o percibido de la víctima, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, incluyendo pero no limitado a circunstancias en las que la víctima hizo un avance romántico o sexual no forzoso no deseado hacia el acusado. Nada en esta subsección (3)(d) impide la admisión de evidencia, que de otro modo es admisible, sobre la conducta, comportamiento o declaraciones de una víctima o testigo. (4) En un caso en que el acusado no tenga derecho a una instrucción al jurado sobre defensa propia como defensa afirmativa, el tribunal permitirá que el acusado presente evidencia, cuando sea relevante, de que actuó en defensa propia. Si el acusado presenta evidencia de defensa propia, el tribunal instruirá al jurado con una instrucción sobre la ley de defensa propia. El tribunal instruirá al jurado que puede considerar la evidencia de defensa propia para determinar si el acusado actuó de manera imprudente, con indiferencia extrema o de manera criminalmente negligente. Sin embargo, la instrucción sobre la ley de defensa propia no será una instrucción de defensa afirmativa y el fiscal no tendrá la carga de refutar la defensa propia. Esta sección no se aplicará a delitos de responsabilidad estricta. (5) Según se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario: (a) “Identidad de género” y “expresión de género” tienen el mismo significado que en la sección 18-1-901 (3)(h.5). (b) “Relación íntima” tiene el mismo significado que en la sección 18-6-800.3. (c) “Orientación sexual” tiene el mismo significado que en la sección 18-9-121 (5)(b).
  5. Idrogo v. People (Colo. 1991) 818 P.2d 752.
  6. People v. Willner (Colo. 1994) 879 P.2d 19.
  7. People v. Toler (Colo. 2000) 9 P.3d 341.
  8. Young v. People (Colo. 1910) 107 P. 274 (“una persona…puede actuar según tales apariencias y defenderse, incluso hasta el punto de quitar la vida humana cuando sea necesario, aunque resulte que las apariencias eran falsas, o aunque haya estado equivocada respecto a la extensión del peligro real o actual”).
  9. C.R.S. 18-1-704(3)(b).
  10. Castillo v. People (Colo. 2018) 421 P.3d 1141.
  11. Bush v. People (Colo. 1888) 16 P. 290 y People v. Willner, Supra.
  12. People v. Silva (Colo. App. 1999) 987 P.2d 909.
  13. C.R.S. 18-1-704(3)(c).
  14. C.R.S. 18-1-706.
  15. Véase Bush v. People, Supra (“…mientras un hombre puede usar toda la fuerza razonable y necesaria para defender su propiedad real y personal, de la cual está en posesión actual, contra otro que viene a despojarlo sin derecho, no puede llevar su defensa instantáneamente hasta el punto de matar al agresor. Si no hay otra manera, debe ceder y buscar justicia mediante la ley”).
  16. People v. Silva, Supra.
  17. People v. Silva, Supra.
  18. People v. Toler, Supra. Véase también People v. Rau (Colo. 2022) 501 P.3d 803.
  19. People v. Cushinberry (Colo. App. 1992) 855 P.2d 18.
  20. People v. Gonzales (Colo. 1996) 926 P.2d 153.
  21. People v. Hess (Colo. 1984) 687 P.2d 443.
  22. People in Interest of JJC (Colo. 1993) 854 P.2d 801.

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