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§ 18-3-306 CRS – Atraer a un niño por Internet – Ley de Colorado

Colorado § 18-3-306 CRS prohíbe el engaño por internet a un menor. Este delito comprende
  1. comunicar electrónicamente contenido sexual a alguien que se cree que tiene menos de 15 años y
  2. intentar reunirse con ese menor.
Las penas pueden llegar hasta 6 años de prisión, dependiendo de los detalles del caso. Gráfico de defensas contra el engaño por internet a un menor en Colorado, como la trampa policial y no comunicación en línea/por teléfono En este artículo, nuestros abogados de defensa penal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre el engaño por internet a un menor en Colorado:

1. Definición de “Engaño por Internet”

Para que seas condenado por engaño por internet a un menor en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes cinco elementos:
  1. Que comunicaste conscientemente a través de una computadora o red informática, red telefónica o red de datos o mediante un mensaje de texto o mensaje instantáneo;
  2. Que creías que la persona al otro lado tenía menos de 15 años;
  3. Que eras más de cuatro años mayor que lo que creías que era el menor;
  4. Que en esa comunicación o en cualquier comunicación posterior por alguno de esos métodos, describiste conductas sexuales explícitas (como relaciones sexuales, caricias eróticas, desnudez erótica, masturbación, sadomasoquismo o excitación sexual); y
  5. Que en relación con esa descripción, hiciste una declaración que persuade o invita a la persona a reunirse contigo para cualquier propósito.
Ten en cuenta que mientras se cumplan los cinco elementos anteriores, puedes ser condenado por este delito aunque nunca ocurra una reunión o aunque la persona con la que te comunicabas no fuera un menor. En muchos de los casos de engaño por internet que vemos, la persona al otro lado es en realidad un policía encubierto haciéndose pasar por un menor.1
Extraño frente a una computadora violando CRS 18-3-306 con un niño en su computadora, mostrado en pantalla dividida

El engaño por internet siempre es un delito grave en Colorado.

2. Penas

En Colorado, el engaño por internet a un menor es típicamente un delito grave de clase 5 que conlleva de uno a tres años de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000. Sin embargo, si actuaste con la intención de reunirte para fines de explotación sexual de un menor, entonces el engaño por internet se convierte en un delito grave de clase 4. Además de tener que registrarte como delincuente sexual en Colorado, enfrentarías:
Niño pequeño mirando su laptop en un dormitorio mientras es contactado por un extraño que intenta engañarlo

Hay muchas formas posibles de defenderse contra cargos de engaño por internet.

3. Defensas

Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como el engaño por internet a un menor. En nuestra experiencia, las siguientes ocho defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo CRS 18-3-306 sean reducidos o desestimados.
  1. No sabías ni creías que te estabas comunicando con alguien menor de 15 años.
  2. Creías que el menor no tenía más de cuatro años menos que tú.
  3. La comunicación no se realizó a través de una computadora, teléfono u otro medio electrónico.
  4. No describiste conductas sexuales explícitas.
  5. El menor malinterpretó tu intención.
  6. No invitaste al menor a reunirse contigo.
  7. Invitaste al menor a reunirse contigo, pero fue completamente independiente de cualquier comunicación sexual.
  8. La policía te tendió una trampa o incurrió en otra mala conducta.
hombre en sala de chat por internet

El CRS 18-3-306 prohíbe el delito comúnmente conocido como “engaño por internet a un menor”.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo ser acusado de engaño por internet aunque nunca haya conocido al menor?

Sí. Según la ley de Colorado, puedes ser condenado por engaño por internet a un menor aunque nunca se haya producido una reunión. La ley establece específicamente que no es una defensa que no haya ocurrido una reunión. Solo necesitas haber hecho una declaración que persuade o invita a la persona a reunirse contigo después de describir conductas sexuales explícitas.

¿Qué pasa si la persona con la que hablaba era en realidad un adulto o un policía?

Aún puedes ser acusado y condenado por engaño por internet aunque la persona no fuera realmente un menor. Muchos casos involucran policías encubiertos haciéndose pasar por menores en línea. Lo que importa es que creías que te estabas comunicando con alguien menor de 15 años, no la edad real de la persona.

¿Cuál es la diferencia entre un delito grave de clase 4 y clase 5 por engaño por internet?

El engaño por internet es típicamente un delito grave de clase 5 con penas de uno a tres años de prisión y multas de hasta $100,000. Sin embargo, se convierte en un delito grave de clase 4 más serio si tenías la intención de reunirte para explotación sexual o contacto sexual. Las penas por delito grave de clase 4 incluyen de dos a seis años de prisión, multas más altas de hasta $500,000 y registro obligatorio como delincuente sexual.

¿Qué tan grande debe ser la diferencia de edad para cargos de engaño por internet?

Debes ser más de cuatro años mayor que la persona con la que crees que te estás comunicando. Si la diferencia de edad es de cuatro años o menos, no puedes ser acusado de engaño por internet a un menor bajo esta ley, incluso si están presentes otros elementos.

Recursos Adicionales

Para ayuda a víctimas, vea lo siguiente:

Referencias Legales:

  1. CRS 18-3-306(2) – Engaño por Internet a un Menor.
    (1) Un actor comete engaño por internet a un menor si el actor comunica conscientemente a través de una computadora o red informática, red telefónica o red de datos o mediante un mensaje de texto o mensaje instantáneo a una persona que el actor sabe o cree que tiene menos de quince años y, en esa comunicación o en cualquier comunicación posterior por computadora, red informática, red telefónica, red de datos, mensaje de texto o mensaje instantáneo, describe conductas sexuales explícitas según se define en la sección 18-6-403 (2)(e), y, en relación con esa descripción, hace una declaración que persuade o invita a la persona a reunirse con el actor para cualquier propósito, y el actor es más de cuatro años mayor que la persona o que la edad que el actor cree que tiene la persona. (2) No será defensa para esta sección que no haya ocurrido una reunión. (a) y (b)(Eliminados por enmienda, L. 2007, p. 1688, § 8, vigente el 1 de julio de 2007.) (3) El engaño por internet a un menor es un delito grave de clase 5; excepto que el engaño a un menor es un delito grave de clase 4 si se comete con la intención de reunirse para participar en explotación sexual según se define en la sección 18-6-403 o contacto sexual según se define en la sección 18-3-401. (4) Para los propósitos de esta sección, “en relación con” significa comunicaciones que promueven, avanzan, fomentan o tienen una continuidad de propósito y pueden ocurrir antes, durante o después de la invitación a reunirse.
  2. CRS 18-3-306.

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