Estatuto Revisado de Colorado § 18-6-803.5 C.R.S. establece que es un delito menor violar conscientemente una orden de protección emitida en relación con un caso de violencia doméstica.
Las penas por una primera violación de una orden de protección pueden incluir hasta un año (364 días) en la cárcel y/o una multa de hasta $1,000, dependiendo del tipo de orden.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver discutirán los siguientes temas clave sobre órdenes de protección por violencia doméstica en Colorado:
- 1. Tipos de Órdenes
- 2. Condiciones
- 3. Penalizaciones
- 4. Defensas
- 5. Revocación de Órdenes de Protección
- Preguntas Frecuentes
- Recursos Adicionales
1. Tipos de Órdenes
Colorado tiene dos tipos de órdenes de restricción para violencia doméstica.
El primer tipo son las órdenes civiles de protección, que son iniciadas por una presunta víctima (la “persona protegida”). Las personas pueden solicitar órdenes civiles de protección contra usted incluso si no hay un caso criminal.
El segundo tipo son las órdenes penales de protección, que los jueces están obligados a emitir tras cada arresto por violencia doméstica.1 Esto es así incluso si la presunta víctima inventó las acusaciones, no quiere presentar cargos o cambia de opinión.
Una vez que se emite una orden de protección en su contra (“la persona restringida”), usted será ingresado en el registro electrónico de órdenes de protección de Colorado. Esto significa que la policía estará autorizada a tomar todas las medidas necesarias para mantener a las “personas protegidas” seguras. Esto incluye arrestarlo si supuestamente viola los términos del juez de cualquier manera.
2. Condiciones
Si se emite una orden de protección en su contra en Colorado, normalmente se le exige:
- mantenerse alejado del hogar de la persona protegida y posiblemente de los miembros de la familia a una distancia especificada,2
- evitar lugares donde es probable que se encuentre la persona protegida o un testigo,
- abstenerse de cualquier contacto o comunicación con la persona protegida, incluso si ella inicia el contacto o da su consentimiento,
- entregar cualquier arma de fuego u otras armas,
- abstenerse de consumir alcohol o sustancias controladas,
- abstenerse de acosar, molestar, intimidar, tomar represalias contra o manipular a la persona protegida, y
- cualquier otra cosa que el juez decida que es necesaria para proteger a la presunta víctima o testigo.
El tribunal también puede imponer restricciones adicionales a solicitud de la persona protegida y/o del fiscal.
¿Cómo se hacen cumplir estas condiciones?
Además de depender de que la parte protegida o los testigos reporten violaciones, los tribunales de Colorado a veces toman medidas proactivas para monitorear a la persona restringida.
Dependiendo de la gravedad de las acusaciones y el riesgo percibido, un juez puede ordenar que use un dispositivo de monitoreo electrónico, como un monitor de tobillo con GPS. Esta tecnología alerta a las fuerzas del orden inmediatamente si cruza límites físicos estipulados, como acercarse al hogar o lugar de trabajo de la persona protegida.
Siempre tiene derecho a solicitar al tribunal una modificación o revocación de una orden de restricción.3 De lo contrario, permanecerá vigente hasta la resolución final del caso.4
Cuando la policía realiza un arresto en Colorado y sospecha abuso doméstico, el juez debe emitir una orden de restricción.
3. Penalizaciones
Órdenes Civiles de Protección
Si la base para emitir la orden civil de protección de Colorado incluyó una acusación de acoso o usted estaba en una relación íntima, entonces una primera violación es un delito menor de clase 1. Esto conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000.
De lo contrario, una primera infracción es un delito menor de clase 2, con hasta 120 días en la cárcel y/o $750.
Mientras tanto, una violación posterior de una orden civil de protección es un delito menor de clase 1 en Colorado. Esto conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000.
Órdenes Penales de Protección
En Colorado, la violación de una orden penal de protección es un delito menor de clase 1. Esto conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000.
Estas penalizaciones se aplican incluso si finalmente se le declara no culpable del delito original por el que fue acusado.5
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de violar órdenes de protección. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-6-803.5 sean reducidos o desestimados:
- No violó la orden de protección en absoluto. Tal vez fue acusado falsamente o la policía cometió un error.
- No violó conscientemente la orden de protección. Esta es una de las defensas más fuertes porque los fiscales no pueden probar definitivamente su intención, y podemos argumentar que no hay pruebas suficientes para demostrar que actuó conscientemente.6
- Cualquier contacto con la presunta víctima o testigo fue accidental. Similar a la defensa anterior, la fiscalía no puede demostrar qué estaba pensando usted, y podemos argumentar que el encuentro con la víctima fue pura casualidad y no intencional.7
- Marcó el número de teléfono de la víctima por error o hábito pero colgó tan pronto se dio cuenta. Esta es otra defensa fuerte porque todos hemos marcado un número equivocado alguna vez.
- El arma de fuego / alcohol / drogas no le pertenecían. No cometió violación de la orden de protección si alguien más le plantó contrabando sin su conocimiento o poseía contrabando en su presencia.
Tenga en cuenta que no es una defensa para cargos de violación de orden de protección que la persona protegida haya contactado o consentido el contacto.8 Si la “persona protegida” en una orden de no contacto se comunica con usted, cuelgue o aléjese lo antes posible.
5. Revocación de Órdenes de Protección
Si es posible, consideramos que es mejor impugnar una orden de protección tan pronto como entre en vigor antes de que ocurran supuestas violaciones de C.R.S. 18-6-803.5.
Al luchar para que se revoquen órdenes de protección, nos basamos en pruebas como grabaciones de video vigilancia, testimonios de testigos y registros de GPS para demostrar que:
- El testigo y/o la policía se equivocaron;
- No cometió ni amenazó con violencia;
- Alguien mintió sobre lo que hizo;
- No hay pruebas de que cometió el delito subyacente por el que fue acusado; o
- Fue ruidoso, no violento.
Violar C.R.S. 18-6-803.5 es un delito menor en Colorado.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si la persona protegida me contacta primero?
Aunque la persona protegida inicie el contacto con usted, sigue siendo ilegal que usted responda o continúe el contacto. Debe colgar o alejarse inmediatamente. La ley no reconoce el consentimiento de la persona protegida como una defensa válida para violar una orden de protección.
¿Cuánto tiempo permanecen vigentes las órdenes de protección?
La duración de una orden de protección depende completamente del tipo de orden emitida:
- Órdenes Civiles Temporales de Protección: Están diseñadas para protección inmediata y a corto plazo. Normalmente se emiten tras una breve audiencia inicial y permanecen vigentes por 14 días, o hasta que el tribunal celebre una audiencia formal para decidir una solución permanente.
- Órdenes Civiles Permanentes de Protección: Si el juez concede una orden permanente tras una audiencia completa de pruebas, puede durar indefinidamente. Sin embargo, usted tiene derecho a solicitar que el tribunal modifique o desestime la orden en el futuro si cambian las circunstancias.
- Órdenes Penales (Obligatorias) de Protección: Se emiten automáticamente cuando se le acusa de un delito de violencia doméstica. Permanecen vigentes desde su primera comparecencia en la corte hasta la resolución completa y final de su caso, incluyendo cualquier período de libertad condicional.
¿Cuál es la diferencia entre violar una orden civil y una penal de protección?
Las penalizaciones dependen de su situación. Para órdenes penales de protección, una primera violación es siempre un delito menor de clase 1 (hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000). Para órdenes civiles, es un delito menor de clase 1 si se alegó acoso o si estaba en una relación íntima, pero solo un delito menor de clase 2 en caso contrario (hasta 120 días en la cárcel y/o $750).
¿Puedo ser acusado de violar una orden de protección si no sabía de ella?
No, solo puede ser acusado si “conscientemente” violó la orden. Debe haber sido notificado personalmente con la orden o tener conocimiento real de su contenido por parte del tribunal o las fuerzas del orden. No saber de la orden de protección es una defensa fuerte que los fiscales deben superar.
¿Cuál es la diferencia entre una Orden de Protección Obligatoria y una Orden de No Contacto?
Aunque en Colorado a menudo se usan estos términos indistintamente, en realidad se refieren a dos cosas diferentes.
Una Orden de Protección Obligatoria (MPO) es el documento legal amplio y automático emitido por un juez en cada caso penal. Una MPO contiene múltiples reglas que debe seguir, como entregar armas de fuego o abstenerse de consumir alcohol.
Una Orden de No Contacto no suele ser un documento independiente, sino una condición específica escrita dentro de una orden de protección (ya sea civil o penal). Es la regla específica que prohíbe estrictamente que se comunique directa o indirectamente con la presunta víctima.
Recursos Adicionales
Si usted es víctima de violencia doméstica, encuentre ayuda e información aquí:
- Cree un Plan de Seguridad – Línea Nacional contra la Violencia Doméstica – Recurso para víctimas de violencia doméstica sobre cómo crear un “plan de seguridad” para mantenerse seguro y escapar del abuso.
- DomesticShelters.org – Directorio de refugios para víctimas de violencia doméstica.
- Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica – Recursos e información para víctimas.
- Recursos para Familiares, Amigos y Personas de Apoyo – Joyful Heart Foundation – Guía sobre cómo ayudar a familiares o seres queridos que sufren abuso doméstico.
- Señales de Abuso – Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (NCADV) – Página informativa sobre cómo identificar la violencia doméstica.
Referencias Legales:
- C.R.S. 18-1-1001. Tenga en cuenta que las órdenes civiles de restricción usualmente comienzan como órdenes temporales, pero las víctimas pueden solicitar órdenes permanentes de protección sin fecha de expiración. También hay órdenes de protección de emergencia cuando los tribunales municipales o de condado no están en sesión. Los casos de violencia doméstica típicamente involucran acusaciones de asalto por violencia doméstica, intimidación, abuso infantil, abuso a ancianos, acoso, o privación ilegal de la libertad.
- Véase People v. Widhalm, 991 P.2d 291 (Colo. App. 1999). Véase también People v. Manzanares (Colo.App. 2025) 575 P.3d 452.
- C.R.S. 18-1-1001(3).
- C.R.S. 18-1-1001(1).
- C.R.S. 18-6-803.5 – Delito de violación de una orden de protección – pena – deberes de los oficiales de paz – definiciones.
(1) Una persona comete el delito de violación de una orden de protección si, después de haber sido notificada personalmente con una orden de protección que la identifica como persona restringida o haber adquirido conocimiento real del contenido de dicha orden por parte del tribunal o fuerzas del orden, la persona:
(a)
(I) Contacta, acosa, lesiona, intimida, molesta, amenaza o toca a la persona protegida o propiedad protegida, incluyendo un animal, identificados en la orden de protección;
(II) Entra o permanece en las instalaciones o se acerca a una distancia especificada de la persona protegida, propiedad protegida, incluyendo un animal, o instalaciones;
(III) Posee o consume alcohol o sustancias controladas si está prohibido por la orden de protección;
(IV) Viola cualquier otra disposición de la orden de protección para proteger a la persona protegida de un peligro inminente para la vida o la salud, y la conducta está prohibida por la orden de protección;
(b) Excepto según lo permitido en la sección 18-13-126 (1)(b), contrata, emplea o acuerda con otra persona para localizar o ayudar a localizar a la persona protegida; o
(c)
(I) Viola una orden civil de protección emitida conforme a la sección 13-14-105.5 por:
(A) Poseer o intentar comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección está vigente; o
(B) No presentar oportunamente una declaración jurada firmada o declaración escrita ante el tribunal como se describe en la sección 13-14-105.5; o
(II) Viola una orden de protección obligatoria emitida conforme a la sección 18-1-1001 que incluye términos requeridos por la sección 18-1-1001 (9) por:
(A) Poseer o intentar comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección está vigente; o
(B) No presentar oportunamente una declaración jurada firmada o declaración escrita ante el tribunal como se describe en la sección 18-1-1001 (9)(i) o 18-6-801 (8)(i).
(1.5) Según se usa en esta sección:
(a) “Persona protegida” significa la persona o personas identificadas en la orden de protección como beneficiarias de la orden. “Persona protegida” no incluye al acusado.
(a.5)
(I) “Orden de protección” significa cualquier orden que prohíba a la persona restringida contactar, acosar, lesionar, intimidar, molestar, amenazar o tocar a cualquier persona protegida o animal protegido, o entrar o permanecer en instalaciones, o acercarse a una distancia especificada de una persona protegida o animal protegido o instalaciones, o cualquier otra disposición para proteger a la persona protegida o animal protegido de un peligro inminente para la vida o la salud, emitida por un tribunal de este estado o un tribunal municipal, y que se emite conforme a:
(A) Artículo 14 del título 13, sección 18-1-1001, sección 19-2.5-607, sección 19-4-111, o regla 365 de las reglas de procedimiento civil del tribunal de condado de Colorado;
(B) Secciones 14-4-101 a 14-4-105, C.R.S., sección 14-10-107, C.R.S., sección 14-10-108, C.R.S., o sección 19-3-316, C.R.S., como existían antes del 1 de julio de 2004;
(C) Una orden emitida como parte de procedimientos relacionados con una violación penal de una ordenanza municipal; o
(D) Cualquier otra orden de un tribunal que prohíba a una persona contactar, acosar, lesionar, intimidar, molestar, amenazar o tocar a cualquier persona, o entrar o permanecer en instalaciones, o acercarse a una distancia especificada de una persona protegida o instalaciones.
(II) Solo para los fines de esta sección, “orden de protección” incluye cualquier orden que modifique, complemente o reemplace la orden de protección inicial. “Orden de protección” también incluye cualquier orden de restricción emitida antes del 1 de julio de 2003, y cualquier orden de protección extranjera según se define en la sección 13-14-110, C.R.S.
(b) “Registro” significa el sistema de información computarizado creado en la sección 18-6-803.7 o el centro nacional de información criminal creado conforme a 28 U.S.C. sec. 534.
(c) “Persona restringida” significa la persona identificada en la orden como la persona prohibida de realizar el acto o actos especificados.
(d) (Eliminado por enmienda, L. 2003, p. 1003, § 6, efectivo 1 de julio de 2003.)
(2)
(a) La violación de una orden de protección es un delito menor de clase 2; excepto que, si la persona restringida ha sido previamente condenada por violar esta sección o una versión anterior de esta sección o una ordenanza municipal análoga, o si la orden de protección se emite conforme a la sección 18-1-1001, o la base para emitir la orden incluyó una acusación de acoso o las partes estaban en una relación íntima, la violación es un delito menor de clase 1.
(a.5) Derogado.
(b) (Eliminado por enmienda, L. 95, p. 567, § 3, efectivo 1 de julio de 1995.)
(c) Nada en esta sección impide que un municipio promulgue ordenanzas concurrentes. Cualquier sentencia impuesta por violar esta sección debe cumplirse consecutivamente y no simultáneamente con cualquier sentencia impuesta por un delito relacionado con violencia doméstica según se define en la sección 18-6-800.3 o un delito listado en la sección 24-4.1-302, excepto los delitos listados en la sección 24-4.1-302 (1)(cc.5) y (1)(cc.6).
(3)
(a) Siempre que se emite una orden de protección, se debe proporcionar una copia a la persona protegida. Un oficial de paz debe usar todos los medios razonables para hacer cumplir una orden de protección.
(b) Un oficial de paz debe arrestar, o si el arresto es impráctico bajo las circunstancias, solicitar una orden de arresto contra una persona restringida cuando tenga información que constituya causa probable de que:
(I) La persona restringida ha violado o intentado violar cualquier disposición de una orden de protección; y
(II) La persona restringida ha sido debidamente notificada con una copia de la orden o ha recibido aviso real de la existencia y contenido de dicha orden.
(b.5) No obstante el requisito en el inciso (3)(b) de arrestar o solicitar una orden de arresto, un oficial de paz puede ejercer discreción para determinar si arrestar o solicitar una orden de arresto o emitir una citación para comparecer cuando tenga causa probable de que la persona restringida ha violado o intentado violar una orden de protección por:
(I) Poseer o consumir alcohol o sustancias controladas conforme al inciso (1)(a)(III) de esta sección;
(II) Violar un término incluido en la orden para proteger a la persona protegida de peligro inminente para la vida o salud conforme al inciso (1)(a)(IV) cuando la orden no fue emitida en un caso de violencia doméstica según la sección 18-6-800.3 o un caso que involucre delitos listados en la sección 24-4.1-302, excepto los delitos listados en la sección 24-4.1-302 (1)(cc.5) y (1)(cc.6); o
(III) No presentar oportunamente una declaración jurada firmada o declaración escrita ante el tribunal conforme al inciso (1)(c)(II) de esta sección.
(c) Al determinar la causa probable descrita en el inciso (b) de este apartado (3), un oficial de paz debe asumir que la información recibida del registro es precisa. Un oficial de paz debe hacer cumplir una orden válida aunque no haya registro de la orden en el registro.
(d) El arresto y detención de una persona restringida se rige por las reglas constitucionales y estatales aplicables de procedimiento penal. La persona arrestada será retirada del lugar del arresto y llevada a la estación del oficial para el registro, donde podrá ser retenida o liberada conforme a los calendarios de fianzas adoptados para la jurisdicción donde se realizó el arresto, o llevada a la cárcel del condado donde se emitió la orden. La agencia de aplicación de la ley o cualquier otra agencia local designada hará todos los esfuerzos razonables para contactar a la parte protegida tras el arresto. El fiscal presentará cualquier declaración jurada de arresto disponible y el historial criminal de la persona restringida al tribunal en la primera comparecencia.
(e) La agencia que arresta a la persona restringida enviará al tribunal emisor una copia del informe de la agencia, una lista de testigos de la violación y, si corresponde, una lista de cargos presentados o solicitados contra la persona restringida. La agencia entregará una copia del informe, lista de testigos y lista de cargos a la parte protegida. La agencia eliminará la dirección y número telefónico de un testigo de la lista enviada al tribunal si el testigo lo solicita, y dicha información no estará disponible para nadie excepto oficiales de la ley y la fiscalía sin orden judicial.
(4) Si una persona restringida está en libertad bajo fianza por una violación o intento de violación de una orden de protección en este u otro estado y es arrestada posteriormente por violar o intentar violar una orden de protección, la agencia arrestante notificará al fiscal, quien presentará una moción ante el tribunal que emitió la fianza previa para revocar la fianza y emitir una orden de arresto si el tribunal considera que existe causa probable para creer que ocurrió una violación de la orden.
(5) Un oficial de paz que arresta a una persona por violar una orden de protección o hacer cumplir una orden no será responsable penal ni civilmente por dicho arresto o cumplimiento a menos que actúe de mala fe y con malicia o no cumpla con las reglas adoptadas por la Corte Suprema de Colorado.
(6)
(a) Un oficial de paz está autorizado a usar todos los medios razonables para proteger a la presunta víctima o a sus hijos para prevenir más violencia. Puede transportar o conseguir transporte para la presunta víctima a un refugio. A solicitud de la persona protegida, también puede transportar al hijo menor de la persona protegida, que no sea emancipado, al mismo refugio si este acepta al niño, independientemente de órdenes de custodia o responsabilidades parentales y aunque el otro padre se oponga. Un oficial que transporte a un menor contra la objeción del otro padre no será responsable por daños resultantes de interferencia con la custodia, responsabilidades parentales, cuidado, control o acceso al menor conforme a este inciso (6).
(b) Para los fines de este inciso (6), “refugio” significa un refugio para mujeres maltratadas, el hogar de un amigo o familiar, u otro lugar seguro designado por la persona protegida y que esté a una distancia razonable del lugar donde el oficial encontró a la víctima.
(7) La orden de protección debe contener en letras mayúsculas y negrita un aviso informando a la persona protegida que puede iniciar procedimientos por desacato contra la persona restringida si la orden se emitió en una acción civil o, si se emitió en una acción penal, solicitar al fiscal que inicie procedimientos por desacato o la persecución de conducta criminal.
(8) Una orden de protección emitida en Colorado debe contener una declaración que:
(a) La orden o mandato será reconocida y aplicada con plena fe y crédito en cualquier tribunal civil o penal de los Estados Unidos, otro estado, una tribu india o territorio estadounidense conforme a 18 U.S.C. sec. 2265;
(b) El tribunal emisor tenía jurisdicción sobre las partes y el asunto; y
(c) El acusado recibió aviso razonable y oportunidad de ser escuchado.
(9) Una acción penal bajo esta sección puede ser juzgada en el condado donde se cometió el delito o en el condado donde se encuentra el tribunal que emitió la orden de protección, si dicho tribunal está dentro del estado.Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, violar una orden civil de protección siempre era un delito menor de clase 2 para una primera infracción. SB21-271. Véase también People v. Dilka (Colo. 2026) No. 25SA187 (“la violación penal de una orden de protección sirve como delito base para efectos de robo en segundo grado”). - Véase People v. Coleby (Colo. 2001) 34 P.3d 422 (“una violación penal de una orden de protección bajo la sección 18-6-803.5 sirve como delito base para robo en segundo grado”).
- Véase People v. Serra (Colo.App. 2015) 361 P.3d 1122.
- Véase Hotsenpiller v. Morris (Colo.App. 2017) 488 P.3d 219. People v. Coleby (Colo. 2001) 34 P.3d 422.