Las órdenes de restricción en Colorado son demandas legalmente vinculantes emitidas por un tribunal que exigen que un presunto abusador o acosador evite el contacto con la víctima. El propósito es proteger a las personas de agresiones por violencia doméstica u otras amenazas, incluyendo acoso e intimidación.
A partir de 2020, se pueden retirar temporalmente sus armas de fuego si se considera que representan un riesgo extremo. El tribunal emitiría una orden de protección por riesgo extremo. Obtenga más información en nuestro artículo sobre “leyes de bandera roja“.
Los tribunales civiles emiten órdenes de restricción ejecutables que prohíben el contacto entre personas para prevenir daños adicionales. La persona a proteger por la orden se llama “peticionario” o “víctima” (también conocido como demandante). La persona a quien se le ordena mantenerse alejada se denomina “parte adversa”. Otros nombres para “parte adversa” son “demandado” o acusado.
La siguiente gráfica muestra las razones más comunes por las que las personas solicitan órdenes de protección en Colorado.
Cada orden de restricción es única para cada caso. Si usted es la parte adversa, normalmente debe cumplir con las siguientes condiciones:
2. TPOs
Las TPOs (órdenes de protección temporales) son órdenes civiles de protección que generalmente duran 14 días. Son el primer paso para obtener una orden de protección permanente final (PPO) en Colorado.
Las víctimas solicitan las TPOs presentando un formulario JDF 402 en el tribunal. El juez usualmente realiza una audiencia ese mismo día. La parte adversa no necesita estar presente (esto se llama audiencia ex parte).
La víctima (o su abogado) debe demostrar que está en peligro inminente. Si el juez está de acuerdo, concederá la TPO. El juez puede entonces fijar una fecha para una audiencia para decidir si se concede una PPO.
Las órdenes de protección temporales no entran en vigor hasta que la parte adversa sea notificada, lo cual debe ser realizado por alguien que no sea la víctima (esto se llama notificación del proceso).
Si la orden TPO proviene de violencia doméstica física (o amenazas de ella), la parte adversa no puede poseer ni comprar armas o municiones mientras la TPO esté vigente. Deben entregar sus armas y municiones que estén en su posesión o control inmediato.1
3. PPOs
Las PPOs (órdenes de protección permanentes) son órdenes de restricción en Colorado ejecutadas por el tribunal que pueden durar potencialmente para siempre. Antes de emitir una PPO, el juez realiza una audiencia contestada donde ambas partes y sus abogados pueden argumentar su caso, presentar pruebas y llamar a testigos para testificar.
En esta audiencia, el juez puede extender la TPO hasta por 1 año. Luego, el juez programará otra audiencia para determinar si la PPO sigue siendo necesaria. (La víctima debe notificar al tribunal dentro de los 14 días posteriores a la audiencia si tiene la intención de solicitar una PPO.)
Tenga en cuenta que los jueces deben conceder una PPO si encuentran:
- que la parte adversa cometió violencia sexual y,
- que la víctima aún enfrenta daño físico, psicológico o emocional.
Si se emite la orden permanente, entonces alguien que no sea la víctima debe notificar a la parte adversa para que la orden entre en vigor.2
4. EPOs
Las EPOs (órdenes de protección de emergencia) son órdenes de restricción urgentes que duran tres días y proporcionan protección inmediata. La policía de Colorado puede obtener una EPO para una víctima cuando:
- La víctima está en peligro de abuso doméstico o un delito sexual, y
- Es fuera del horario normal de los tribunales (noches, fines de semana o días festivos).
La parte adversa debe ser notificada con la EPO por alguien que no sea la parte protegida.
Tan pronto como el tribunal vuelva a abrir, la parte protegida debe solicitar una TPO. De lo contrario, puede haber un lapso en la protección entre la EPO y la TPO.3

La parte adversa en una orden de restricción debe mantenerse alejada y evitar todo contacto con la parte protegida (esto se llama orden de no contacto o orden de alejamiento).
5. Órdenes Civiles vs. Penales
Las órdenes civiles son solicitadas por víctimas que peticionan al tribunal para protección. Los jueces las concederán si creen que la víctima está en peligro. Comprenden TPOs, PPOs y EPOs (discutidas arriba).
En contraste, las órdenes de restricción penales son solicitadas por los tribunales de Colorado junto con cargos penales. Los tribunales las emiten independientemente de si la víctima las quiere o no, y duran durante el caso en el tribunal penal.
Por ejemplo, las órdenes de restricción penales son obligatorias tras ciertos arrestos por violencia doméstica. La víctima no tiene que solicitar la orden, y no tiene que haber una audiencia. Los acusados están automáticamente prohibidos de contactar a la víctima.4
Tenga en cuenta que las personas protegidas nunca pueden notificar órdenes de restricción a la parte adversa. La siguiente gráfica muestra quiénes pueden notificar legalmente órdenes de restricción:

6. Sanciones
Si las fuerzas del orden tienen causa probable para creer que usted violó los términos de una PPO o TPO, pueden hacer cumplir la orden y arrestarlo sin una orden judicial. No importa quién reportó la violación.
Violar una orden de protección es un delito penal grave en Colorado que puede resultar en encarcelamiento y multas. La tabla a continuación detalla las sanciones:
| Tipo de Orden de Protección en Colorado | Sentencia por Violar la Orden de Protección |
|---|---|
| Orden de protección civil (TPOs, PPOs o EPOs) | Primera ofensa
Si la base para emitir la orden de protección incluyó una acusación de acoso o las partes tenían una relación íntima, entonces la primera ofensa es un delito menor clase 1: Hasta 364 días en la cárcel y/o multa de $1,000. De lo contrario, la primera ofensa es un delito menor clase 2: Hasta 120 días en la cárcel y/o multa de $750. Ofensa subsiguiente Delito menor clase 1 (riesgo extraordinario): Hasta 18 meses en la cárcel y/o multa de $1,000. |
| Orden de protección penal (órdenes de protección obligatorias en casos penales) | Primera ofensa
Delito menor clase 1: Hasta 364 días en la cárcel y/o multa de $1,000. Ofensa subsiguiente Delito menor clase 1 (riesgo extraordinario): Hasta 18 meses en la cárcel y/o multa de $1,000.5 |
7. Cómo Impugnar Órdenes de Restricción
Si usted es la parte adversa en una orden de restricción civil en Colorado, contacte de inmediato a un abogado experimentado en órdenes de restricción o a un abogado calificado en órdenes de protección. Es más fácil evitar que una TPO se convierta en una PPO que cancelar una PPO existente mediante un proceso de apelación o modificación.
Una vez que una PPO está en vigor, debe esperar dos años antes de solicitar al tribunal que la modifique o cancele. Sin embargo, la parte protegida puede solicitar que la orden sea cambiada o desestimada en cualquier momento.
Si usted es la parte adversa en una orden de protección penal, puede presentar una moción en cualquier momento para modificarla o desestimarla. Previsiblemente, los tribunales son más propensos a desestimar órdenes de protección si:
- Usted nunca violó la orden;
- No cometió otros delitos; y
- La víctima ya no necesita la orden.
Sin embargo, los jueces usualmente mantienen las órdenes de protección penales hasta que el caso termine.6
8. Verificaciones de Antecedentes
Las órdenes de restricción generalmente forman parte del registro público y, por lo tanto, aparecen en su historial criminal y pueden tener un impacto serio en el empleo y la vivienda en sus oportunidades futuras. Por eso, si usted es nombrado en una TPO, se le recomienda encarecidamente contratar a un abogado con licencia para defenderlo y impugnarla antes de que se active como PPO.
9. Costos
Presentar una solicitud para una orden de restricción es gratuito en Colorado si usted es:
- Una víctima de abuso doméstico, acoso, violación o contacto sexual ilegal o
- No puede pagar la tarifa de presentación.
De lo contrario, la tarifa para presentar una orden de restricción suele ser de $97 (aunque puede haber representación legal asequible disponible a través de programas de asistencia legal).7

Violar una orden de restricción es un delito menor grave en Colorado y también puede resultar en cargos por desacato al tribunal.
Recursos Adicionales
Para ayuda inmediata, las víctimas de violencia doméstica pueden contactar la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-SAFE (7233) o enviar un mensaje de texto con la palabra START al 88788 para apoyo confidencial disponible las 24 horas, los 7 días de la semana. También consulte lo siguiente:
- Instrucciones del Poder Judicial de Colorado para Obtener una Orden de Protección Civil – Instrucciones oficiales del tribunal estatal con enlaces a formularios.
- Violence Free Colorado – Recursos para víctimas de violencia doméstica con defensores experimentados.
- The Initiative Colorado – Organización que brinda defensa para víctimas de abuso con discapacidades.
- Oficina para Víctimas de Crímenes (OVC) – Programa gubernamental estatal que ofrece servicios e información a víctimas de delitos.
- Programa de Violencia Doméstica (DVP) – Este programa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Colorado colabora con comunidades para proteger a sobrevivientes de violencia doméstica y prevenir que ocurra.
Referencias Legales
- CRS 13-14-104.5; Preguntas frecuentes sobre órdenes de protección civil, Rama Judicial de Colorado. HB24-1122.
- CRS 13-14-106. Igual.
- CRS 13-14-103.
- CRS 18-1-1001. Véase, por ejemplo, People v. Zoller (Colo.App. 2023) 544 P.3d 1251.
- CRS 18-6-803.5. Véase, por ejemplo, Garcia v. People (2019) CO 64, 445 P.3d 1065. Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, violar una orden de protección civil siempre era un delito menor clase 2 para una primera ofensa. SB21-271.
- CRS 13-14-108. Para instrucciones detalladas sobre cómo modificar una PPO, consulte el Formulario JDF-396 de la Rama Judicial de Colorado.
- Tarifas de presentación, recargos y costos judiciales, Rama Judicial de Colorado.